Perfecto Andrés Ibáñez

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    6.1.Igualdad política, sistema electoral proporcional y compromiso parlamentario
    Lamentablemente, hay algo que la actual difusión de los populismos, la personalización de los sistemas políticos y la tendencial transformación de muchas democracias en lo que Michelangelo Bovero ha llamado «autocracias electivas»29, han confirma
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    confirmado: la mejor garantía de los derechos políticos frente a degeneraciones autoritarias es la democracia parlamentaria, que en su forma más completa implica el sistema electoral proporcional, en virtud del cual los gobiernos y las mayorías se forman de manera transparente en el Parlamento, como frutos del debate y del compromiso parlamentario, y permanecen constantemente subordinados a la voluntad de las cámaras de las que el gobierno es expresión30. No es casual que, en Italia y en Alemania, democracia parlamentaria y sistema electoral proporcional fueran elegidos, tras la Liberación, para conjurar el peligro de nuevos suicidios de la democracia.
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    La primera y mejor condición de la representación política y de su refundación es, por eso, el sistema parlamentario, que implica, como condición de la primacía del Parlamento, el método electoral proporcional. En efecto, solo la democracia parlamentaria, representativa del pluralismo político gracias al sistema electoral proporcional, es capaz de asegurar la máxima actuación del proyecto constitucional de la igualdad y de la garantía de los derechos sociales y vitales de todos. Solo el método electoral proporcional, sin premios de mayoría ni barreras a las minorías, garantiza la igualdad del voto y la representación de todos, sin premiar ni perjudicar a ninguno.
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    Solo tal sistema asegura la centralidad del Parlamento, dado que, por su virtud, el partido de mayoría relativa que recibe, pongamos, el 30 % de los votos, para formar una mayoría de gobierno, estará constreñido a buscar en el Parlamento y a concordar a la luz del sol un programa con otras fuerzas políticas sobre la base del compromiso parlamentario, que no es más que la forma propia de las decisiones en las democracias parlamentarias dignas de este nombre. Solo el sistema electoral proporcional puede representar la complejidad de nuestras sociedades, dando también voz a fuerzas políticas de oposición radical capaces de condicionar la acción de gobierno. Solo una ley electo
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    electoral proporcional garantiza ese rasgo antifascista de las constituciones de la segunda posguerra que es su rigidez, dado que no atribuye la mayoría absoluta, y con ella el poder de revisión constitucional y de elección de las instituciones de garantía, a la minoría mayor. Solo ese rasgo constitutivo de la democracia parlamentaria que es la prohibición del mandato imperativo, puede impedir la transformación del Parlamento en una sociedad por acciones, en la que perderían sentido la discusión y el compromiso y las cuotas accionarias serían detentadas por los «emperadores» que, de hecho, están inevitablemente detrás de cualquier mandato imperativo. En
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    , solo gracias a una ley proporcional pueden desarrollarse libremente partidos políticos radicados en la sociedad, aptos para representar intereses sociales y opiniones políticas diferentes y entre sí en potencial conflicto.

    Por el contrario, los sistemas mayoritarios y los abierta o tendencialmente presidenciales favorecen la personalización de los partidos como partidos del líder, producen la verticalización de los sistemas políticos en torno al jefe vencedor, transforman las citas electorales en competiciones de demagogia entre jefes y a los electores en espectadores pasivos y, en las democracias parlamentarias, conllevan inevitablemente la marginación del Parlamento y
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    El principal argumento, quizá el único, contra el sistema proporcional y a favor de los mayoritarios y verticalizados, sostenido en el debate político, es el de la «gobernabilidad»;
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    el caso del segundo modelo, que, ciertamente, no es el constitucional. Si luego, como ocurre en Italia y ahora ya en gran parte de los países occidentales, la mitad de los electores se abstiene de votar y la otra mitad se ve constreñida a votar al parti
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    partido o al candidato considerados menos penosos de entre los que compiten, que, en su conjunto, alcanzan un consenso poco superior al cero (el 4 % según las encuestas de Ilvo Diamanti), entonces el forzamiento lingüístico se hace insostenible. Sistemas políticos de este tipo, basados en la reducción a la pasividad o, peor aún, en la abstención y el silenciamiento del llamado pueblo soberano, merecerían un nombre distinto: demo-patia, demo-astenia, demo-afasia o algo similar.
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    El sufragio universal, extendido a todos los hombres y mujeres, fue introducido por vez primera en Finlandia en 1906; después en Estados Unidos el 28 de agosto de 1920, con la deci
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