cuando el programa de compliance se orienta en los requerimientos mínimos legales (como por ejemplo la ley de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la Argentina) o cuando se trata de un programa “enlatado”, sin tener en cuenta la situación especial del sector industrial concreto y de la empresa en este sector, los participantes, probablemente, no lo perciban como basado en valores, sino como un mero mitigador de riesgos para proteger a la compañía como entidad y, especialmente, para el directorio