»Pues si alguien ha establecido que es orador quien tan sólo pueda hablar con soltura ante el pretor 78 o en los tribunales, ante el pueblo o en el senado, con todo es forzoso que a este mismo se le atribuya y conceda muchas cualidades; pues sin una intensa práctica de todos los asuntos públicos, sin el conocimiento de las leyes, las costumbres, el derecho, y desconociendo la naturaleza y el carácter de los hombres, no es posible moverse en estos mismos temas con la suficiente soltura y pericia. Mas quien conociera estas cosas, sin las que nadie puede proteger en las causas ni siquiera los asuntos de menor entidad, ¿qué le podrá faltar a éste del conocimiento de las cosas más importantes? Pero si no quieres que nada sea propio del orador excepto el hablar con orden, elegancia y soltura, ¿cómo puede lograrse —te lo ruego— eso mismo sin ese saber que no le concedéis 79 ? Pues la excelencia en la expresión no puede manifestarse si quien va a hablar no comprende lo que va a decir.