l artículo 119 hace extensivas a las lesiones personales dolosas las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 104 para el delito de homicidio, y el artículo 121 hace extensiva a las lesiones personales culposas las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 110 para el homicidio culposo.