Sin embargo, el parágrafo 1.º de este artículo autorizó que “los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos”, lo que anula las restricciones anteriores, en la medida en que estos convenios de cooperación se suscriben, justamente, con instituciones extranjeras de derecho público, como la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) o el PNUD de las Naciones Unidas, que tienen como funciones la gestión de proyectos públicos. Por lo demás, el carácter internacional de estos organismos les confiere inmunidades diplomáticas consagradas en convenios internacionales que restringen los alcances de las inspecciones presupuestales de las contralorías nacionales, pese a lo que prescriba la ley y ratifique la jurisprudencia