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Édgar Cortés

Responsabilidad civil y daños a la persona

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    una persona que sufra una lesión debe tener, en lo posible, la oportunidad de seguir desarrollando su vida en igualdad de condiciones que los demás, afirmación de la que se desprende un corolario lógico: todo aquél que sufra una lesión igual a la de otra persona deberá tener, también, una reparación igual.
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    la filosofía política contemporánea está de acuerdo en decir que, en cualquier caso, la igualdad se debe considerar “desde el punto de vista humano”{261},
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    Principios constitucionales y reglas civiles se pueden complementar, máxime cuando a la tutela que ofrece la responsabilidad civil se le pretenden asignar funciones de “suplencia”, de formas o de mecanismos de seguridad social, que sin duda se demuestran, y son, de difícil implementación{253}.
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    ningún otro daño como el que atenta contra el derecho a la salud logra hacer tan evidente la necesidad de una protección que, partiendo de los principios constitucionales, encuentre una expresión concreta, igual, digna y solidaria, por medio de las reglas que ofrece la responsabilidad civil.
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    elemento fuerte, además, lo ofrece el derecho comparado, que afirma que en los países de tradición occidental{244} los textos constitucionales sirven hoy de verdaderas brújulas{245} del sistema y, por ende, de punto de mira para trazar también las dimensiones del derecho privado{246};
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    Dos son, pues, los momentos relevantes de la presencia de la Constitución en el derecho civil, y en particular en el derecho de la responsabilidad: de un lado la modernización de las normas civiles con base en los principios constitucionales, y de otro la definición de los mecanismos de protección que se deban dar a los derechos fundamentales al poner en contacto estos derechos de raigambre constitucional con las reglas de la responsabilidad civil.
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    En estos casos la función reparadora parece perderse pues lo que se busca, en buena medida, es un verdadero control social, que riñe con el carácter bilateral de la responsabilidad, al confiar al particular, con el auxilio del juez, la protección de sus derechos inviolables, con lo que, de paso, se tratan de suplir las falencias que presentan los mecanismos de protección que ofrece el Estado{221},
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    con lo que se confirma, una vez más, como primordial la función resarcitoria que tiene la responsabilidad civil, a pesar de las diferentes funciones que puede absolver, y sin que baste ninguna de ellas para explicarla a cabalidad{218}.
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    El intento por extender la tutela resarcitoria encuentra apoyo en el concepto de solidaridad, o mejor en la función solidarista del Estado moderno, función que se convierte en la verdadera antagonista del esquema tradicional e individualista de la responsabilidad civil{200}
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    y de otra parte, la consolidación de la idea de solidaridad, propia del Estado social de derecho,
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